Hola Sergio,
Según la Ley 30/92 en su Artículo 42. Obligación de resolver. 
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparación sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se [b]exceptúan de la obligación[/b], a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de [b]terminación del procedimiento por pacto o convenio[/b], asi como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. 
Yo pondría como correcta la C.
Un saludo