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Pregunta examen reserva 2006

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #371216
    Sergio78
    Participante

    La obligación de la administracion publica de resolver expresamente los procediminentos administrativos, se exceptúa:

    a- cuando el interesado desiste de su solicitud
    b- cuando el interesado renuncia a sus derechos en el procedimiento
    c- cuando el procedimiento terminta por pacto o convenio
    d- en ningún caso

    Yo se que la administración nunca puede abstenerse de resolver…¿pero en éste caso es la D?

    #371217
    Cris9
    Participante

    Hola Sergio,

    Según la Ley 30/92 en su Artículo 42. Obligación de resolver.

    1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
    En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparación sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
    Se [b]exceptúan de la obligación[/b], a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de [b]terminación del procedimiento por pacto o convenio[/b], asi como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

    Yo pondría como correcta la C.

    Un saludo

    #371218
    Sergio78
    Participante

    Es verdad tienes razón, cuando hay pacto o convenio la administración no está obligada a resolver… Gracias Crisssss 😉

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