Vale, guay! Resumiendo:
1º (Art. 7.3) Si el aspirante no aceptase el puesto ofertado pasará al último lugar de la bolsa si es la primera vez, sino… quedará excluido.
2º (Art. 7.4 y 7.5) La renuncia de un funcionario interino al puesto de trabajo que estubiera desempeñando, o el deber de tomar posesión del puesto, suponndrá su exclusiónn de la bolsa, salvo que sea consecuencia de la ocupación de otro puesto de trabajo temporal, en cuyo caso quedará incorporado a la bolsa como no disponible hasta que comunique su cese, antes de que pase un mes del mismo. La reincorporación se efectuará en el mismo orden que ocupase cuando precediesen de la bosa vigente y el tiempo desempeñado en el que cesann sea inferior a 12 meses y en último lugar, en el resto de los casos.
Entonces, según el Art. 7.3, puedes rechazar por primera vez, una oferta que no te interese????? 😕