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Reforma estatutos de autonomía procedimientos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #368307
    Academia Opositas
    Participante

    Me gustaría saber la diferencias (si es que la hay) entre reformar un estatuto de la vía del art. 143 y otro del art. 151. Agradecería todo lo que pudieraís aportar sobre el tema..Gracias compis

    #368308
    Academia Opositas
    Participante

    Hola tuno

    La diferencia fundamental es que la reforma de un estatuto de autonomía de la vía del 151 requiere su aprobación en referendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes (artículo 152.2 de la Constitución).
    Mientras que la reforma de un estatuto de la vía del 143 no exige la celebración de referendum.

    Saludos

    #368309
    Academia Opositas
    Participante

    Hola ziberopo, una duda más, pero…las dos reformas previamente han de aprobarse por ley orgánica ¿no?…Muchas gracias

    #368310
    Academia Opositas
    Participante

    Creo que cualquier reforma del Estatuto se ha de aprobar por L.O.

    #368311
    Academia Opositas
    Participante

    Hola tuno

    Todos los estatutos de autonomía son Leyes orgánicas. El artículo 9.2 de la Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa.
    Esto supone que cualquier norma no puede ser alterada por otra de rango inferior. En consecuencia úna ley orgánica sólo puede ser modificada mediante otra ley orgánica

    ¿De acuerdo?

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