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3 marzo, 2006 a las 10:10 pm #368150
Academia Opositas
ParticipanteHOLA A TODOS. A ver si podéis ayudarme.
Cada vez tengo mas dudas sobre quien asume las competencias que antes tenía el Consejero de Presidencia:Según la D.Transitoria del DECRETO 108/2005 DE 20 DE SEPTIEMBRE que establece la estructura de la Administración Regional, el Vicepresidente primero asumirá tales funciones.
La D.Adicional 2ª del DECRETO 114/2005 DE 27 DE SEPTIEMBRE que establece la estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Presidenci de la Junta, también parece que dice lo mismo.
Sin embargo al estudiar el Consejo Regional de Municipios dice: “el citado Consejo será presidido por el Consejero de presidencia…”, y en el DECRETO 115/2005 DE 27 DE SEPTIEMBRE que regula la Consejería de Administraciones Públicas (Articulo 2.2) dice que la Consejera de Administraciones Públicas preside el Consejo Regional de Municipios.
¿Como entendéis vosotros ésto?
Si en el examen preguntan que quién ha asumido las competencias de la antigua Consejería de Presidencia, ¿que contestamos?
un saludo.
4 marzo, 2006 a las 12:41 pm #368151Academia Opositas
ParticipanteHola meff
El Consejo Regional de Municipios está regulado por la Ley 3-1991 de Entidades Locales. (date cuenta del año de la Ley 1991).
Desde la publicación de esa Ley ha habido multitud de modificaciones de la estructura de la Administración Regional, que han supuesto a aparición y desaparición de Consejerías, así como la redistribución de competencias entre ellas.
La disposición adicional primera del Decreto 127/1993, de 15 de septiembre, por el que se establecen la estructura y competencias de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 68, de 17-09-93) establece que “Las competencias que la normativa vigente asigna a las extintas Consejerías de Presidencia y Gobernación, de Presidencia o de la Presidencia o a los titulares de las mismas se entenderán referidas, respectivamente, a la Consejería de Administraciones Públicas o a su titular”.
Tal es el caso, entre otros, de la referencia del artículo 76 de la Ley 3/1991, por el que se establece quién preside el Consejo Regional de Municipios.
Esta disposición adicional se ha visto confirmada en el Decreto 115-2005, por el que se asignan competencias a la Consejería de AAPP.Conclusión:
Actualmente quien preside el Consejo Regional de Municipios es la Consejera de AAPP.
Las competencias de la “última” Consejería de Presidencia las ha asumido básicamente el Vicepresidente primero. Pero el Tribunal debe poner cuidado en identificar a qué “antigua” Consejería de Presidencia se refiere, porque ésta ha aparecido y desaparecido varias veces de la Administración Regional. Y si no se concreta bien la pregunta, podría ser impugnable.Un saludo
4 marzo, 2006 a las 7:51 pm #368152Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias por colaborar con este foro, eres de gran ayuda para los opositores de la Junta de CLM. Gracias de nuevo y mucha suerte en tus examenes.
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