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1 febrero, 2006 a las 8:30 pm #368008
Academia Opositas
ParticipanteHOla buenas, tengo unas dudas sobre las Consejerías:
Según mis apuntes del año pasado existían 14 Consejerías (Relaciones Institucionales, Consejería de la Presidencia, Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas, Sanidad, Educación y Ciencia, Agricultura, BIenestar Social, Industria y Tecnología, Vivienda y Urbanismo, OBras Públicas, Trabajo y Empleo, Medio Ambiente, Cultura.Por lo tanto el año pasado existía la Consejería de la Presidencia , pero este año no lo sí porque lo he consultado en la página de la Junta y no aparece por ningún sitio.
Además el año pasado eran órganos integrados en la PResidencia de la Junta:
.Consejería de Relaciones Institucionales
.Consejería de Presidencia
.Gabinete de la PresidenciaY las funciones de la Secretaría del COnsejo de Gobierno eran ejercidas por el titular de la Consejería de la Presidencia y en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.
A parte de esto el Insituto de la Mujer estaba adscrito al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales.Una vez consultada la página de la Junta he diducido que la Presidencia de la Junta está compuesta (este año 2006) por:
.Gabinete de la Presidencia
.Dirección General de la Comunicación
.Dirección Gneral de la PResidencia
.Vicepresidencia 1ª
.Vicepresidencia 2ª
.Organismo autónomo: Instituto de la MujerSi esto anterior es así (aunque seguro que me equivoco), me [b]pregunto:[/b]
[b]1- ¿La Consejería de la Presidencia ya no existe?
2- Si no existe, ¿quien ejerce entonces ahora las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno?
3-Si la estructura de la PResidencia del Gobierno ha cambiado, tampoco existe la Consejería de Relaciones Institucionales, a la que estaba adscrito el Insituto de la mujer?
4- El Instituto de la Mujer es un órgano autónomo hoy de la PResidencia de la Junta, pero no está adscrito ahora a la Consejería de Relaciones Institucionales?[/b]
Dicho esto, a ver si alguien me puede echar un cable porque tengo un lío increíble, y por mas que lo doy vueltas no me aclaro.
Agradecería vuestra ayuda.1 febrero, 2006 a las 10:39 pm #368009Academia Opositas
ParticipanteHola Crisba333.
Antes de nada quiero decirte que tienes a tu disposición en la página de la Junta una edición del Código Legislativo de Castilla-La Mancha (actualizada al 12-7-05) donde tienes la referencia a la legislación básica de la comunidad autónoma. La dirección es:
[url=http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3]http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3[/url]
Ahora pasemos a responder tus preguntas:1- ¿La Consejería de la Presidencia ya no existe?
Efectivamente no existe de acuerdo con el artículo 1º. del Decreto 108-2005, por el que se establece la estructura de la Administración regional.2- Si no existe, ¿quien ejerce entonces ahora las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno?
Esas funciones las ejerce el Vicepresidente primero, de acuerdo con el artículo 3º. del mismo Decreto 108-2005.3-Si la estructura de la PResidencia del Gobierno ha cambiado, tampoco existe la Consejería de Relaciones Institucionales, a la que estaba adscrito el Insituto de la mujer?
Efectivamente tampoco existe la Consejería de Relaciones Institucionales. Las funciones que venia desempeñando esa Consejería quedan repartidas entre las dos Vicepresidencias, de acuerdo con el Decreto 114-2005, por el que se establece la estructura orgánica y los órganos de la Presidencia de la Junta.4- El Instituto de la Mujer es un órgano autónomo hoy de la PResidencia de la Junta, pero no está adscrito ahora a la Consejería de Relaciones Institucionales?
Ese Instituto está adscrito a la Vicepresidencia primera, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 114-2005Espero haberte ayudado, y te reitero que recurras a la página de la Junta para buscar la legislación básica publicada en el Código Legislativo que te cité.
2 febrero, 2006 a las 1:31 pm #368010Academia Opositas
ParticipanteY otra pregunta con respecto a esto, entonces a la hora de sustituir al Vicepresidente primero como secretario del consejo de gobierno, primero estaría el titular de la consejeria de administraciones públicas y luego el de economia y hacienda, entonces ¿el vicepresidente segundo aqui no tiene que aparecer? A la hora de sustituir al presidente de la junta si, pero para esto , no?Gracias.
2 febrero, 2006 a las 6:50 pm #368011Academia Opositas
ParticipanteHola Ra_80
Efectivamente es como tu dices. Pero vayamos a la legislación:
Según la Ley 11-2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM, en su artículo 15.2, el Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno. Y es precisamente mediante el Decreto de la Presidencia 108-2005, por el que el Presidente designa quien ejerce como Secretaro y quien puede sustituir al Vicepresidente primero en su labor de Secretario.
En este caso el Decreto 108-2005 no señala al Vicepresidente segundo como sustituto del Vicepresidente primero para ejercer como Secretario del Consejo de Gobierno. ¿Y por qué no?, pues porque esa ha sido la voluntad del Presidente de la Junta al estructurar la Administración Regional. Y esa voluntad plasmada en el Decreto 108-2005 está de acuerdo con lo indicado en la Ley 11-2003.Por otra parte suplir al Presidente de la Junta, es algo más delicado. Por eso su suplencia está regulada por Ley (11-2003), no por Decreto. Aquí si aparecen los dos Vicepresidentes, y además la sustitución ha de ser comunicada a las Cortes Regionales. Y tu te preguntas ¿por qué aquí si aparecen los dos Vicepresidentes?. Pues en este caso porque ha sido la voluntad de quien aprobó la ley 11-2003, que fueron las Cortes.
Un saludo
3 febrero, 2006 a las 8:47 am #368012Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias ziberopo, ahora lo entiendo todo y lo tengo más claro.
Graciassssssssssssssssssssssssss -
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