Hola Anguivi:
para ayudarte en este aspecto es necesario que nos concretes un poco más dónde están tus dudas o que lo tratemos en una tutoría, dado que estos tres artículos son bastante amplios.
De todas formas, te comento lo más básico de cada uno de ellos:
– art. 35: trata sobre la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno, es decir, de cómo le puede solicitar a las Cortes que hagan una ley. Primero se llamará Anteproyecto de Ley, una vez formado se llamará Proyecto de Ley y antes de que se presente a las Cortes deberá acompañar un informe del Consejo Consultivo.
– art. 36: trata sobre la potestad reglamentaria, es decir, sobre cómo pueden desarrollar las leyes de las Cortes mediante Reglamentos.
– art. 37: nos detalla que forma toman todas las decisiones del Consejo de Gobierno.
Los tres artículos son muy importantes para conocer bien las diferencias y relaciones entre los tres poderes de la Comunidad.
Un saludo