Buenas noches:
Te cuento, en Incapacidad Permanente Parcial y Absoluta no existe prestación económica a cargo de MUFACE, sólo corren a su cargo las prestaciones recuperadoras (rehabilitación, etc.)
En cuanto a Incapacidad Temporal cito
[quote]1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:
A. Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
B. Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1. El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
2. El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia. La suma resultante no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
[/quote]