Foros OPOSITAS

Seguridad Social.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #367569
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenas:
    Estoy un poco liada con el tema este de la Seguridad social.
    Tengo dos dudas:
    -La Prestación económica a cargo de la MUFACE en Inc. Permanente parcial y en Incapaci. Permanente Absoluta, ¿Cual es?
    – ¿Cuál es la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal?
    Es que en mis apuntes no viene.
    Muchas gracias

    #367570
    Ju
    Participante

    Buenas noches:
    Te cuento, en Incapacidad Permanente Parcial y Absoluta no existe prestación económica a cargo de MUFACE, sólo corren a su cargo las prestaciones recuperadoras (rehabilitación, etc.)
    En cuanto a Incapacidad Temporal cito
    [quote]1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:
    A. Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
    B. Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
    1. El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
    2. El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia. La suma resultante no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
    [/quote]

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS