Hola compis, repasando esta mañana la ley 3/88 de ordenación de la función pública me he encontrado con el artículo 17 que dice…
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Artículo 17. 1. En la dirección general de la función pública se llevará el registro de personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades. 2. En el Registro de Personal se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.
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¿cuando habla de la dirección general de la función pública a cual se refiere? ¿a la del Estado o a la de la Junta de Comunidades de CLM?
Y tambien con respecto al registro central de personal, ¿a cual se refiere?, ¿al que está en Madrid?,
¿quiere decirse que si yo ahora me contrata la junta de CLM mis datos van a ser públicos a cualquiera que vaya a madrid a preguntar por mi???
¿donde está la ley esa de la confidencialidad??? 😈
en fin, nos vemos pronto, prontito