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18 noviembre, 2004 a las 10:18 am #366628
epa2
ParticipanteHola compis,
repasando un test esta mañana, me he encotrado con una duda, a ver si hay algún valiente que me ayude a resolverla.
En el test número 1 del tema 13 ( el tema maldito) 👿 la pregunta número 21 reza “No se hallará en situación activo los funcionarios”
y da como válida la opción C) “Cuando sean nombrados Directores Generales”
Me ha chocado la respuesta.
¿Un director general no está en servicio activo??????
¿Quien nombra y cesa a un director general?????
¿Se puede acceder al puesto de Director General por LIBRE DESIGNACIÓN??????Jo, falta un mes y todavía estoy así 😳 😳 😳 😳
18 noviembre, 2004 a las 12:05 pm #366629Academia Opositas
ParticipanteLos directores generales [u]no es necesario que sean funcionarios [/u]pero de serlo tienen que ser del Grupo A.
Si eres funcionarios y te nombran Diretor General, pasas a servicios especiales (igual que si pasas a ser Diputados o senador).
Un saludo 😀
18 noviembre, 2004 a las 12:39 pm #366630epa2
Participantehola de nuevo,
gracias beatríz, eso no lo sabía, ¿de que ley/articulo me citas?
Nos vemos pronto,
18 noviembre, 2004 a las 12:52 pm #366631Academia Opositas
ParticipanteMira lo de Director General esta en ley LOFAGE 6/97 14 abril – arti 18 (al final)
Lo se Servicios Especiales lo tenia en mis apuntes de las opos del Estado:
Casos aplicables a Servicios especiales-Cuando accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales.
-Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas legislativas de las CCAA, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando noperciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a las de servicios especiales.
– Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
-Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se deriven incompatibilidades para ejercer la función pública.
-Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente
-Cuando sean elegidos miembros del Parlamento EuropeoEspero que te sirva 😀
18 noviembre, 2004 a las 3:14 pm #366632epa2
ParticipanteMuchas gracias Beatriz, tomo nota…. 😀
el caso es que había leido antes esos artículos, pero no me acordaba ni un pelo de ellos.
lo dicho, muchas gracias.
seguimos estudiando (o al menos lo intentamos) 😛
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