Totalmente de acuerdo contigo zaara, el art. 166 de la LECr así los dice: las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán, respectivamente, por un Agente judicial o un Oficial de Sala.
Habrá sido un lapsus de los supertacañones.
Saluditos.