Hola,
según el art. 42 de la ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM: ‘[i]los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia. En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el consejero más antiguo, y si concurriesen varios con la misma condición, el de mayor edad[/i]’.
Mi duda es sobre la suplencia ¿el que suple, deberá ser también exclusivamente electivo, o puede ser nato también??
Saludosssss