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RD 364/1995 ART.69 comisiones de servicios en CC.AA

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  • Autor
    Entradas
  • #365293
    IsaIsa
    Participante

    Buenas tardes,

    En éstas comisiones de servicios, no pone nada en el articulo, aunque doy por hecho que sí.

    Se reserva tambien, al igual que en el art. 64, el puesto de trabajo??

    y se perciben la totalidad de las retribuciones, pero del puesto en la C.A (destino)??

    Un saludo

    #365294
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isa, podemos aplicar el artículo 64.6 del RD 364/1995, por lo que “A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.”
    un saludo.

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