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16 mayo, 2018 a las 8:19 pm #364337
DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteTengo dudas referente a varias cuestiones sobre este supuesto:
D. Carlos, representante de una agrupación de ganaderos, con domicilio social en Linares, Jaén, presenta en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, con fecha 15 de Agosto de 2017, escrito en modelo oficial dirigido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que solicita una subvención.
El plazo máximo de tramitación de las citadas solicitudes es de 3 meses, siendo el silencio desestimatorio.
La solicitud formulada se recibe en el Ministerio con fecha 20 de Agosto.
Tras examinarse la solicitud se observa que no se acompaña un documento necesario, por lo que se acuerda realizarse el oportuno requerimiento, el cual le es notificado con fecha 30 de Agosto.
En cumplimiento de ello, con D. Carlos presenta escrito de subsanación con fecha 5 de Septiembre.
Con fecha 30 de Septiembre, D. Carlos comparece en la sede del Ministerio al objeto de conocer el estado de tramitación del citado procedimiento.
Trascurrido el plazo máxio de tramitación del expediente, D. Carlos solicita certificación acreditativa del silencio producido.
Por Resolución de 20 de Diciembre el Ministerio acuerda no conceder la subvención solicitada.[b] ¿Esta parte del supuesto se considera responsabilidad patrimonial?[/b] si es así ¿porque?
16. La resolución del Ministerio:
a) es firme
b) es firme en vía administrativa
[b]c) pone fin a la vía administrativa[/b]
d) no pone fin a la vía administrativaDice que la correcta es la c) , es porque lo dicta el Ministro ? y contra la resolución del ministro no cabe recurso? Muchas gracias.
16 mayo, 2018 a las 9:42 pm #364338tutor-age1
ParticipanteBuenas noches,
Esta parte del supuesto no hace referencia a un proced. de responsabilidad patrimonial, sino a un procedimiento de concesión de subvenciones.
En relación al mismo, como se viene a decir que la resolución desestimatoria del otorgamiento de la subvención se dicta por el titular del Ministerio, al no tener éste superior jerárquico dentro de su departamento ministerial, pondría fin a la vía administrativa, motivo por el cual el recurso que cabría será el recurso de reposición.
16 mayo, 2018 a las 10:01 pm #364339DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteMuchas gracias.
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