Buenos días:
No me queda claro quién autoriza una incorporación de crédito:
– los que vengan de norma de rango legal-> Gobierno (Consejo de Ministros)
– dependiendo de la generación del crédito-> Ministro de Hacienda o Ministros
– los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito-> El Ministro de Hacienda
¿Es así?
Gracias y saludos.