Hola Enu33!
Dicho artículo te dice que para el personal docente y personal estatutario de los servicios de salud, se le aplicará lo que venga contemplado en:
1.- Normativa específica (bien estatal o Autónoma)
2.- Y, por el EBEP, que se aplicará todo menos:
A.- Capítulo II del Título III, (no se aplicará salvo el art. 20 que si será de aplicación.
B.- Tampoco se aplicará los artículos 22.3, 24y 84.
Un saludo
Rv