Hola tina, imagino que te refieres al artículo 157 de la Ley 40/2015, reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración, si es así este artículo no ha sido desarrollado reglamentariamente, por lo que lo único que tenemos hasta la fecha es dicha Ley.
Por favor si no es esto, concreta un poco más.
un saludo.