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30 noviembre, 2016 a las 4:46 pm #361709
ceg
ParticipantePregunta:
Buenas tutor. Necesito saber en qué casos es necesario la creación
de una comisión paritaria mixta una vez que no se llega a acuerdo
entre las cámaras en la reforma constitucional porque aparece en
muchos test. Muchas graciasRespuesta
Hola, tu mismo lo dices. Cuando no hay acuerdo por parte de ambas Cámaras (3/5 de cada una) en el texto de reforma constitucional, y con el objetivo de elaborar un texto que será nuevamente votado por ambas Cámaras, se constituye dicha Comisión Paritaria.Saludos.
30 noviembre, 2016 a las 4:47 pm #361710ceg
ParticipantePregunta:
En cuanto a la suspensión de derechos de la CE. Los derechos del
artículo 20 en algunos test me ha aparecido que No pueden censurarse
bajo ninguna censura previa como se mencionan en dicho artículo. Pero
¿en estado de excepción y de sitio si podrán suspenderse verdad sin
mayores problemas?
Y en cuanto a la diferencia entre excepción y sitio digamos que la
única salvedad puede ser que el de sitio además suspenderá el 17.3
cosa que en el de excepción no ocurre junto que tampoco se suspenden
el derecho a información y asistencia a abogado ¿es cierto?Gracias tutor
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Respuesta:
Buenas noches,
Te explico:
La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:
Entre ellos, según el art. 55 CE, se establece la posibilidad de que en los estados de excepción y sitio (no en alarma, en la que no hay suspensión de derechos y libertades)se suspendan los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y d) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5).
No obstante, la adopción de estas medidas -así se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.
En cuanto a la diferencia entre los estados de excepción y sitio, fundamentalmente podemos decir que los efectos de la declaración del estado de sitio son los mismos que los del estado de excepción.
La única diferencia consiste en la posibilidad de suspender también las garantías y derechos de la persona detenida: información de las razones de la detención y los derechos como detenido, la asistencia letrada mientras duran las investigaciones (diligencias) policiales y judiciales.
Saludos.
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