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DUDA DE UN ALUMNO. SECCIÓN ESPECIAL EN EL INVENTARIO GRAL DE BIENES MUEBLES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #361697
    ceg
    Participante

    Sobre la sección especial en el Inventario General de bienes muebles, te comento:

    A ello hace referencia el art. 53 de la Ley 16/1985.

    El objeto del citado artículo es incluir , de cara a lograr una mayor protección, a los bienes muebles con un especial valor, en una sección especial del Inventario.

    Por tanto, solamente se refiere solo a donde van a ser inventariados, no a un lugar físico en los que deban encontrarse, el cual, evidentemente, será uno de los lugares (archivos, bibliotecas, etc., habilitados al efecto)

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