Sobre la sección especial en el Inventario General de bienes muebles, te comento:
A ello hace referencia el art. 53 de la Ley 16/1985.
El objeto del citado artículo es incluir , de cara a lograr una mayor protección, a los bienes muebles con un especial valor, en una sección especial del Inventario.
Por tanto, solamente se refiere solo a donde van a ser inventariados, no a un lugar físico en los que deban encontrarse, el cual, evidentemente, será uno de los lugares (archivos, bibliotecas, etc., habilitados al efecto)