Buenos días,
La duda a la que te refieres hace referencia a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
En dicho artículo se indica que la regla general es que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el que fije la norma reguladora del procedimiento en cuestión, pero establece un límite, al indicar que dicho plazo no será superior a los 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo para resolver superior o así venga previsto en el Derecho de la UE.
Por otro lado, establece una salvedad para los supuestos en que la norma reguladora del procedimiento en cuestión, no fije plazo máximo para resolver, en cuyo caso se indica que éste será de 3 meses.
Todo ello, sin perjuicio de los supuestos del art. 22 en los que cabe la suspensión del citado plazo máximo para resolver.
Espero haberte aclarado tu duda.
Un saludo.