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duda EBEP

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #360953
    vic-ageconsolida
    Participante

    Hola, tengo una duda sobre el art.89 del EBEP.
    Para tres tipos de excedencia habla de tiempo de servicios efectivos necesario o no, para poder solicitarlas, menos para la excedencia por cuidado de familiar, no?
    ¿entiendo que igual que para la agrupación familiar, no es necesario tiempo de servicios prestados?

    muchas gracias

    #360954
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, Vic-ageconsolida.

    Puedes solicitar la excedencia por cuidado de familiar desde el primer día de trabajo. No tendría lógica que tomes posesión ahora y teniendo a tu cargo a un niño de menos de un año no te dejen quedarte en casa para cuidarlo hasta que no tenga más años por tener que cumplir un tiempo en el trabajo.

    Un saludo

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