Hola Sheila.pj:
Anotamos también la referencia en la pregunta 7, aunque el enunciado nos habla del momento procesal para promover la recusación, pero no de los motivos (que sí sería el 28.2), ya que se da por hecho que es un motivo de recusación. Pero lo incluimos, que nunca sobra.
Gracias por estas puntualizaciones para mejorar las referencias legislativas.
Un saludo