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Supuesto practico 5 Aux Admtivo AGE Consolidacion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #360812
    sheila.pj
    Participante

    Buenos dias CR,
    Con respecto al suspuesto practico 5, las respuestas no disponen de referencias normativas para comprobar la respuesta.
    De manera que le expongo cual creo yo que son las referencias normativas que pueden desarrollar cada respuesta:
    1: art 14, ley 29-1998
    2: art 78.1, ley 29-1998, por ser menos de 13000€.
    3: art 51.1 , ley 29-1998.
    4: art 52, ley 29-1998.
    5: art 1 y 2, ley 29-1998.
    6: art 43, 115.1 y 117.1, ley 30-1992
    7: ¿?
    8: art 23, ley 29-1998, estima que será representados por procurador asistidos por abogado, cuando segun el supuesto la respuesta es la b.
    9: art 46.1, ley 29-1998
    10: art 45.1, ley 29-1998
    11: art 24, ley 29-1998, en relacion con art 15 y DA 4, ley 52-1997 27 nov, de asistencia juridica al estado e instituciones publicas.
    12: art 49.1, ley 29-1998.

    Por favor, ruego confirmacion o correccion.
    A la espera de respuesta.
    Gracias, un saludo.

    #360813
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sheila.pj:

    lo primero agradecerte tu ayuda para que podamos mejorar este supuesto con los artículos en cada respuesta.

    Tomamos nota para subirlo al test del Campus y te comentamos:

    – pregunta 6: sería suficiente con indicar el artículo 43.

    – pregunta 7: fíjate que el recurso de reposición se llama “potestativo de reposición”, es decir, que nunca será obligatorio interponerlo. Por lo tanto la referencia sería el propio artículo 116.

    – pregunta 8: fíjate que en el artículo 23 de la ley 29/1998 se habla de que las partes “podrán” dar su representación a un Procurador cuando estén ante un órgano unipersonal (un juzgado). No es obligatorio.
    En cambio sí que tendrán que llevar un Procurador cuando estén ante un órgano colegiado (un tribunal).
    Por eso mantenemos la respuesta B.

    – pregunta 11: una referencia muy completa.

    Una vez más, gracias por tu colaboración a nuestro trabajo.

    Un saludo

    #360814
    sheila.pj
    Participante

    Buenas noches de nuevo CR,
    El resto de respuestas que yo te planteo pero que no dices nada sobre ellas, ¿puedo entender que la referencia que planteo es correcta?
    Es para poder estudiar el supuesto de forma mas completa y sobre la base de la legislacion que lo acoge.

    Muchas gracias, un saludo.

    #360815
    Academia Opositas
    Participante

    Eso es, Sheila.pj.

    Te he hecho los comentarios sobre las respuestas en las que había “algo”, pero el resto están perfectas.

    Adelante con el estudio.

    Un saludo

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