Hola Mendi:
la Recaudación Ejecutiva es cuando tenemos que hacer un pago y se nos acaba el plazo para hacerlo, es decir, que el Estado ejecutará la recaudación de oficio.
Sí que hay un procedimiento especial para ello. Es el llamado “Procedimiento de apremio” que podemos ver regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículos 70 y siguientes).
Espero haberte ayudado.
Un saludo