Hola Mendi:
efectivamente, se puede ver suspendido puesto que nos dice la Constitución en su artículo 55.1:
1. Los derechos reconocidos en los [u][b]artículos 17[/b][/u], 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del [u][b]estado de excepción [/b][/u]o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Dado que el Habeas Corpus está en el 17.4… se puede suspender tanto con el estado de excepción como con el de sitio. No le pilla la excepción del 17.3.
Respecto a la detención preventiva tienes que tener en cuenta que te habla de “durar el tiempo estrictamente necesario” pero OJO siempre dentro de ese plazo máximo de 72 horas.
Si pasas esos tres días (72 horas) el detenido tiene que ponerse en libertad o bajo disposición judicial (lo que sería en prisión provisional, donde ya sí puede estar más tiempo).
Espero haberte ayudado.
Un saludo