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Tema 6

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #359893
    PARIS68
    Participante

    Cr,
    Creo que pueden existir ciertos “errores” en el tema 6 cuando habla de la creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas (página 6 primer y segundo párrafo). Creo que debería haberse cambiado por Ministro de la Presidencia en lugar de Ministro de Administraciones Públicas, que es lo que aparece.

    Si no es correcto el Ministerio de la Presidencia, por favor dímelo.

    Saludos

    #359894
    packome
    Participante

    Hola Gente !!

    Si se trata del art.10.2 de la LOFAGE… en las fotocopias que me han dejado dicen que “Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministerio respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.”

    … a no se que lo hayan cambiado ¿?

    #359895
    Academia Opositas
    Participante

    OJO porque la duda es bastante importante.

    Aquí entramos en uno de los puntos en los que el opositor tiene que estar atento ante una pregunta de examen.

    En la ley nos habla del Ministro de Administraciones Públicas y cualquier pregunta de examen sería correcta con dicha respuesta puesto que así lo especifica en la ley.

    Ahora bien, en la organización actual no aparece dicho Ministerio cuyas funciones (por lo menos, todas las que nos afectan a nivel de la AGE) han sido tomadas por el Ministerio de la Presidencia.

    Por lo tanto, la respuesta más correcta sería hablar del Ministro de la Presidencia.

    Pero insisto en que ambas respuestas serían correctas.

    Y alguien se preguntará que qué ocurre si nos dan a elegir entre A: el Ministro de Administraciones Públicas y B: el Ministro de la Presidencia. Yo en este caso respondería la pregunta “más correcta” simplemente por el momento en el que nos encontramos (la del Ministro de la Presidencia) pero… ambas son ciertas.

    Respecto al temario, hemos modificado practicamente todas las referencias del MAP al MPR. En este caso bastará con indicar al lado (actualmente Ministro de la Presidencia).

    Por favor, si queda alguna duda sobre este tema, comentadla que es importante que quede claro.

    Un saludo

    #359896
    PARIS68
    Participante

    Hola Cr,

    Me surge una duda con respecto a los Delegados de Gobierno y su sede:
    En el temario (pag. 15, primer párrafo) habla de que la sede sera:
    1. En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CCAA
    2. Salvo que el Consejo de Ministrs determine otra cosa
    3. Si perjuicio de lo que disponga el estatuto de autonomía.

    Mi pregunta es: ¿el orden es el que yo he puesto? Es decir en primer lugar va donde radique el Consejo de Gobierno y si no donde determine el Consejo de Ministros y si no donde disponga el estatuto de autonomía.
    O simplemente debe darse una de estas tres condiciones sin existir un orden etablecido entre ellas?

    Saludos,

    #359897
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Paris68:

    deberíamos entender el orden al revés de como lo indica la ley. La legislación nos dice que:

    [i]”…tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.”[/i]

    Vamos a analizarlo por partes:
    1. tendrán su sede en donde radique el Consejo de Gobierno salvo que se indique otra cosa por el Consejo de Ministros o por el Estatuto.
    2. si el Consejo de Ministros establece una sede distinta… tendrá preferencia sobre la sede del Consejo de Gobierno.
    3. si el Estatuto de Autonomía lo establece expresamente, no hay más que hablar, ya que prevalecerá sobre lo indicado por los Ministros o su sede “por defecto” (la del Consejo de Gobierno).

    Como resumen:
    1. si no se indica otra cosa: donde esté el Consejo de Gobierno (es logico, no?)
    2. si el Consejo de Ministros dice otra sede, se establecerá allí.
    3. y si se establece otra en el Estatuto (recuerda que se regula por Ley Orgánica, por lo que está por encima de todo salvo la Constitución), pues donde se indique.

    El orden que tú indicabas es correcto pero prevalecerán las opciones de Ministros y Estatuto frente a la del Consejo de Gobierno.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

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