Paris68, precisamente, el apartado 2 es el párrafo anterior, es decir:
[i]”Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones delegadas del Gobierno.”[/i]
Es decir, que el apartado C completo nos diría esto:
[b]No son delegables las competencias atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción de las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.[/b]
Espero haberte ayudado.
Un saludo