Hola achaira, creo que incurren en la misma falta mira lo que pone el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de [b]Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.[/b]
Artículo 12.
Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que estos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
Artículo 13.
Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios [u][b]que encubrieren [/b][/u]las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.
Saludos