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Exámenes oficiales Temas 10 y 11, y otras dudas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #357081
    lito
    Participante

    Hola Cr, haciendo los exámenes oficiales me he encontrado con más dudas de las que esperaba:

    Examen oficial 2004:

    Pregunta 43 y 44 ¿esto es válido todavía? No lo veo por ningún lado
    Pregunta 47 En el artículo 70.2 pone otra cosa, ¿es por el cambio de ley?
    Pregunta 50. ¿Me olvido de esto, y sólo hago caso a la página 8 del tema 11?
    Preguntas 53 y 54. ¿Esto todavía es así?, Es que no lo veo por ningún lado.

    Examen oficial 2005:

    Pregunta 40. ¿No serían sólo el de oposición y concurso-oposición?. Es que el otro es como algo excepcional. ¿O es que antes era como dice la pregunta?
    Pregunta 42. ¿No es servicios especiales por no ser alto cargo?
    Por otro lado tengo una duda con el apartado 1a)del artículo 87 del EBEP: dice que pasa a servicios especiales si son designados miembros del gobierno o son designados altos cargos de las citadas administraciones. ¿Me puedes explicar a quién se refiere con miembro del gobierno?. Yo pensaba que sólo era el Presidente, Vicepresidentes, en su caso, y los ministros. Y por lo que estoy viendo también se le está considerando a los de la AGE.
    Pregunta 45. No sé lo que significa comisión de servicio ¿todavía existe este término con la ley actual? Es que en el temario no lo veo.
    Pregunta 46. ¿Todavía se considera falta muy grave con la ley actual? Es que no lo veo en el apartado de faltas muy graves.

    Examen oficial 2006:

    Pregunta 24. Me confunde la pregunta, ¿con qué letra del artículo 87 del EBEP se correspondería con la nueva ley?

    Pregunta 27. Tampoco veo esto en la página 29 del tema 11, ¿o es que ya no vale?
    Por otro lado no entiendo que en la página 30 del tema 11 diga que se califica de falta grave la incursión voluntaria del funcionario en cualquiera de las incompatibilidades, y luego en la página 32, en la letra n, diga que es falta muy grave ¿o son cosas distintas?
    Además el apartado i de la página 32 es considerada falta muy grave, y luego el apartado a de la misma página es considerada falta grave¿?

    Examen oficial 2008

    Pregunta 24. Aquí creo que la pregunta tiene trampa, y al hablar de funcionario debemos descartar prórrogas de contratos, y cambios de categoría profesional, pero ¿las bajas temporales por qué no se pueden apuntar? ¿No se refiere a cuándo un funcionario está enfermo?

    Esto es todo, sé que es mucho, pero yo misma me he quedado desconcertada con tantas dudas en los exámenes. Gracias, un saludo.

    #357082
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense:
    vamos a ver las dudas que nos indicas una a una:

    [u]Examen oficial año 2004[/u]:

    – [b]pregunta 43[/b]: sí, está vigente. La Comisión Superior de Personal está regulada por el artículo 9 de la Ley 30/84 y desarrollada por el Real Decreto 349/2001, de 4 de abril. La pregunta hace referencia tanto al artículo 9 de la ley como al artículo 1 de dicho RD.

    En el temario puedes encontrar referencias (no la definición) a esta Comisión en la página 3 del tema 10 y en las páginas 30 (penúltimo párrafo del bloque 3) y 38 (al hablar de la imposición de sanciones disciplinarias) del tema 11.

    – [b]pregunta 44[/b]: para esta pregunta tenemos que ir al Reglamento de Ingreso que todavía está vigente en aquello que no contradiga al EBEP. En este caso, al artículo 64, en su párrafo tercero nos indica que:

    “Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo”.

    – [b]pregunta 47[/b]: no necesariamente porque el EBEP es del año 2007 y el examen del 2004 pero la pregunta hace referencia a la redacción que nos ofrece la ley 30/1984 en su artículo 18.6 que es uno de los apartados que está vigente y nos dice que:

    “La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas”

    El EBEP nos habla de las Administraciones en general mientras que la ley 30/84 lo hace de la Administración General del Estado.

    – [b]pregunta 50[/b]: yo te recomendaría que fuera así. En el Real Decreto 462/2002 lo podrás ver más desarrollado todo el tema pero es mejor ceñirse a lo que te indicamos en el tema.

    – [b]pregunta 53[/b]: si, esto sigue así, con cinco grupos profesionales aunque te recomiendo que no profundices en el tema del Personal laboral ya que en los últimos años no han entrado en esta materia.

    Lo puedes ver en el artículo 16 de la [b]Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del [u]II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado[/u][/b].

    – [b]pregunta 54[/b]: está en el artículo 3 del anterior Convenio Colectivo.

    [u]Examen Oficial Año 2005[/u]:

    – [b]pregunta 40[/b]: ahora el sistema que nos indica el EBEP es oposición y concurso-oposición pero el Reglamento de Ingreso (que en este caso se contradice y por lo tanto no está vigente) nos habla en su artículo 4.1 de:

    “El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres…”

    – [b]pregunta 42[/b]: OJO, un subdirector general no es un alto cargo.

    Por otro lado, antes se regulaba por la ley 30/1984 que nos hablaba de:

    “Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos [b][u]que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos[/u][/b].” Y ese matiz ahora, en el EBEP no existe.

    Respecto a los “[b]miembros del Gobierno[/b]” es lo que tú indicas puesto que una cosa es ser miembro del Gobierno y otra de la Administración General del Estado. Como ejemplo, ten en cuenta los órganos que regula la Ley del Gobierno (sólo los superiores) y los que regula la LOFAGE.

    – [b]pregunta 45[/b]: me remito a la pregunta 44 del año anterior y al artículo 64 del Reglamento de Ingreso que nos dice:

    “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.”

    – [b]pregunta 46[/b]: todo lo que esté relacionado con la huelga… es una falta muy grave (ten en cuenta que es un derecho fundamental). Por favor, añádelo en tu temario como:

    n) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

    [u]Examen Oficial Año 2006[/u]:

    – [b]pregunta 24[/b]: un concepto tan general como “cargo de carácter político” no aparece ahora en el EBEP que concreta mucho más los puestos para permanecer en servicios especiales.

    – [b]pregunta 27[/b]: lo que nosotros indicamos en el tema 11 sobre incompatibilidades está “sacado” de la ley de funcionarios civiles del estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero) de la que quedan pocas cosas vigentes pero las incompatibilidades.. sí lo están.

    También está la ley 53/1984 que indica la pregunta, que también desarrolla esta materia. Ambas normativas están vigentes.

    Respecto al tipo de falta por incompatibilidad se habla en la página 30 tanto de falta grave como muy grave (dependiendo de las circunstancias) aunque aquí se habla de la incursión voluntaria, mientras que luego, en las páginas siguientes podemos ver las posibilidades completas:

    — página 31: falta muy grave: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

    — página 33: falta grave: El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

    Por otro lado, está el tema de la desobediencia en el que la falta muy grave (apartado i) está desarrollado por el EBEP y nos habla de desobediencia a las órdenes o instrucciones; mientras que el apartado a de las faltas graves está desarrollado por el Reglamento de Régimen Disciplinario y lo trata de una forma más general hablando sólo de “falta de obediencia”.
    En mi opinión sería lo mismo con lo que quedaría derogado pero no podemos descartarlo porque actualmente ese apartado (el del Reglamento) está vigente.

    [u]Examen Oficial Año 2008[/u]:

    – [b]pregunta 24[/b]: aquí la pregunta hace referencia al artículo 13 del Reglamento del Registro Central de Personal que nos dice que serán objeto de anotación para el personal funcionario de carrera (…):
    1. Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo
    2. Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo.
    3. Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados.
    4. Cambios de situación administrativa.
    5. Adquisición de grados personales y sus modificaciones.
    6. Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas.
    7. Pérdidas de la condición de funcionario.
    8. Jubilaciones.
    9. Prolongaciones de la permanencia en servicio activo.
    10. Reconocimientos de trienios.
    11. Reconocimientos de servicios previos.
    12. Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad
    13. Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos.
    14. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
    15. Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
    [u][b]16. Reducciones de jornada.[/b][/u]
    17. Reconocimientos del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
    18. Reconocimientos de la condición de catedrático de personal docente.
    19. Reconocimientos del componente por formación permanente de personal docente.
    20. Sentencias firmes relacionadas con su condición de funcionario.

    Las bajas temporales, efectivamente se refieren a cuando están enfermo (cuando al cuarto día tienes que presentar parte de baja) pero no es uno de los casos que nos indica el Reglamento anterior.

    Espero haberte ayudado. Ciertamente son muchas las dudas pero como ya hemos hablado en ocasiones anteriores, es muy importante tratarlas una por una.

    Un saludo

    #357083
    lito
    Participante

    Hola Cr, sí que me has ayudado, pero viendo que la mayoría de mis dudas no estaban en el temario ¿me centro en este, no? Es que no sabía que habían tantos Reales Decretos…y me he desilusionado un poco. ¿Se centrarán más en el EBEP? Bueno, tampoco se puede saber, porque el año pasado preguntaron lo del Registro Central de Personal, y no está en el EBEP, ni en el temario.

    Sólo me quedan dos dudas.

    En la plantilla del año 2004 colgada por Opositas, la pregunta 53 pone la respuesta c como válida, y según me dices, y pude comprobar en la ley, es la respuesta a. ¿Cómo sé que no hay más errores en la plantilla?

    El artículo 87, apartado a) del EBEP, la última frase donde pone “altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones”. Sigo sin entenderlo, ¿incluimos entonces a los miembros de la AGE?. Es que en el apartado pone en la primera frase “miembros del gobierno”, y no hace alusión a la AGE.

    Lo demás aclarado, muchísimas gracias por ser tan preciso en las respuestas. Un saludo.

    #357084
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Fatiportuense:
    ten en cuenta que la normativa que regula cada tema es muy extensa y podríamos ofreceros temarios que abarcarían mucha más materia y, por lo tanto, más preguntas del examen pero os puede suponer memorizar muchísimos más datos innecesarios y olvidar los importantes.

    Mi consejo es, como bien indicas, centrar tu atención en el temario. Recuerda que ahí vas a encontrar el 90% de las preguntas del examen y éstas son las que te van a dar el aprobado.

    Sobre las dos dudas que quedan pendientes:

    1. no es que sea una errata sino que la respuesta está acorde con los grupos que existían en el año 2004. Ten en cuenta que el Convenio Colectivo es del año 2006.

    Las respuestas que os ofrecemos en la plantilla son las mismas que se dieron en su día.

    2. sobre los altos cargos, lo ideal hubiera sido que el EBEP hubiera indicado del Gobierno y de la Administración General del Estado pero:
    – por un lado, todos los miembros del Gobierno son altos cargos.
    – por otro, fíjate que en el apartado C se habla de los altos cargos (asimilados) de los Organismos públicos y entidades, por lo que lo estamos comparando, en general, con todas las administraciones.

    En resumen, pues entender también que se habla de toda la AGE ya que al hablar de Gobierno y administraciones… por extensión la podemos incluir.

    Por cierto, gracias por tu comentario sobre “ser preciso en las respuestas”. Sin duda, es un placer ayudarte.

    Un saludo

    #357085
    lito
    Participante

    Gracias Cr, ahora sí queda todo claro. Un saludo.

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