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Simulacro

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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    Entradas
  • #356538
    Aniki
    Participante

    Hola,

    La pregunta 5 del simulacro del bloque II nº 8, el enunciado que sería Consejo Superior de Informática o de Administración Eléctronica? es que en el tema 17 pone el primero pero tengo apuntado que es el segundo, y ahora no se cual es el correcto. Alguna aclaración….

    Otra duda que tengo es del simulacro 4 bloque II, en su pregunta 3, yo la veo correcta por que en los apuntes dice que una vez iniciado el procedimiento no se podrá modificar la forma de comunicación de las notificaciones sucesivas si no es por causa justificada.

    Gracias

    Saludoss

    #356539
    lito
    Participante

    Hola, respecto a tu segunda duda, léete el primer párrafo de la página 17 de comunicaciones electrónicas del tema 16. Ahí lo aclara.

    #356540
    Aniki
    Participante

    Pues se contradice con lo expuesto en la página 23 del tema 17, en el sexto párrafo, o es que a caso se refiere a cosas distintas?

    #356541
    Aniki
    Participante

    Lo resubo

    #356542
    lito
    Participante

    Pues tienes razón, lo del tema 17 es del Real Decreto 263/1996, modificado en el año 2003, y lo del tema 16 es de la Ley 11/2007. Menudo jaleo.

    #356543
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Aniki y Fatiportuense:

    Aniki, en el tema 17 ya fueron eliminadas todas las referencias al Consejo Superior de Informática. Ahora siempre hablamos del Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE).

    En el simulacro del bloque II número 8 quedaba pendiente la actualización de dicho enunciado pero… lo acabamos de modificar.

    Sobre la segunda duda, la única diferencia que encuentro está en que en el tema 17 se le exige al interesado que “concurran causas técnicas justificadas” pero en ambos casos se podrá pedir durante la tramitación del procedimiento que se utilicen “otros medios”. Por favor, si os estáis refiriendo a otro detalle… quedo a vuestra disposición.

    Un saludo

    #356544
    lito
    Participante

    Hola Cr, yo sigo sin entenderlo. En el tema 16 no pone limitaciones para que la persona cambie la manera en que le notifiquen, y en el tema 17 dice que sólo se podrá modificar cuando concurran causas técnicas.

    #356545
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense:
    entonces hablamos del mismo apartado ya que coincidimos en ver que la diferencia está en la exigencia de “concurrir causas técnicas justificadas” cuando nos estamos basando en el RD del año 96.

    La ley no ha derogado este RD pero en todo lo que se contradiga con la ley, prevalecerá ésta.

    En resumen:
    1. si nos están preguntando por el RD en la pregunta del test, debemos tener en cuenta lo de las “causas técnicas”.
    2. si no se especifica nada, debemos basarnos en la ley que permite el cambio de sistema de notificaciones sin motivo alguno.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #356546
    lito
    Participante

    Gracias, Cr, que se contradigan es un poco lío, pero seguiré las indicaciones. Un saludo.

    #356547
    Aniki
    Participante

    Hola Cr,

    Aclarada la diferencia. De todos modos, de cara al examen preguntarán más sobre la ley 11/2007 no? es decir, que el ciudadano podrá cambiar el medio en cualquier momento del procedimiento.

    Saludos

    #356548
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Aniki:
    efectiavmente, es mucho más probable que basen la pregunta en la ley pero… hay que estar preparados para todo.

    Un saludo

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