Hola Cr y compañeros.
Tengo una duda respecto a las retribuciones que percibe un funcionario en situación de suspensión provisional.
En la página 26 del tema 10 dice que, será el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Y, en su caso, las prestaciones familiares.
Y, en la página 36 del tema 11 dice que, será las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares (art. 98 EBEP).
Entonces, ¿cobra la totalidad de las retribuciones o sólo un porcentaje?
Muchas gracias anticipadas por la aclaración.
Saludos.