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3 agosto, 2009 a las 4:18 pm #356464
litoParticipanteHola Cr, me ha surgido una duda con la pregunta 6 de dicho test. La c se supone que no es correcta porque no siembre cabe recurso de revisión, aunque a mí sinceramente entre “cabe” y “cabrá” no hay mucha diferencia. Pero dan correcta la b), que dice que no cabrá recurso en vía administrativa. Pero no entiendo eso, contra los actos firmes en vía administrativa, ¿no cabrá recurso en vía administrativa, es decir, el recurso extraordinario de revisión?. Gracias.
3 agosto, 2009 a las 8:05 pm #356465
Academia OpositasParticipanteHola Fatiportuense:
Permíteme copiarte una respuesta anterior sobre esta misma duda:
En principio, contra los actos firmes no cabe ningún tipo de recurso salvo el contencioso-administrativo.
Ahora bien, si se cumplen alguna de las condiciones del artículo 118.1, entonces sí cabrá el extraordinario de revisión. Pero como son circunstancias especiales, tendrán que especificarlo en la respuesta.
Si la respuesta C fuera:
c) Puede caber recurso extraordinario de revisión
Sí que sería también correcta puesto que esa “posibilidad” de que quepa el recurso, es cierta. La afirmación “cabe”… no lo es como norma general.Un saludo
3 agosto, 2009 a las 8:34 pm #356466
litoParticipanteHola Cr, yo no lo veo claro. La respuesta c) sí que la entiendo, me refiero a la respuesta b), la que dan como correcta la que no veo clara. Sí cabrá recurso en vía administrativa, aunque no se matice que es para algunos casos.
Es que si lees “Contra los actos firmes en vía administrativa no cabrá recurso en vía administrativa”, tampoco es cierto, porque en algunos casos sí. Gracias.3 agosto, 2009 a las 8:59 pm #356467
Academia OpositasParticipanteFatiportuense, si recibe el nombre de firmes… es porque no cabe recurso. La única solución es la vía contencioso-administrativa.
El hecho de que se pueda interponer el de revisión es sólo en determinados casos, como ya sabes, y por eso recibe el nombre de “extraordinario” porque frente a un procedimiento tramitado conforme a la ley, no cabrá ninguno.
Un saludo
3 agosto, 2009 a las 9:06 pm #356468
litoParticipanteYa lo entendí, pero seguro la hubiera fallado en un examen oficial. Gracias, un saludo.
4 agosto, 2009 a las 11:30 am #356469
litoParticipanteHola Cr, creí que ya lo tenía claro, pero en el Simulacro Bloque I, número 1, pregunta 19, dan como correcta la respuesta b, y según lo que me has explicado…ya me hice un lío, ya que entre esta respuesta y la del otro test sólo está la diferencia entre “cabrá” y “podrá”.
Simulacro Bloque I, número 10, pregunta 19, ¿se están refiriendo en la pregunta al artículo 42? Si es así, la pregunta no sería “Salvo que las normas reguladoras lo establezcan específicamente…
Gracias.
4 agosto, 2009 a las 7:19 pm #356470
Academia OpositasParticipanteHola Fatiportuense:
la verdad que a la pregunta 19 del Simulacro del Bloque I número 1 le vendría muy bien una coletilla como “en los casos establecidos por la ley”.
Como te indicaba antes, debes pensar que el recurso de revisión se le llama extraordinario porque tienen que darse unas circunstancias especiales. Los recursos normalmente afectan a una resolución, por ejemplo, yo abro un procedimiento para pedirle al ayuntamiento que ilumine mi calle. Me dicen que no y como hay “fin a la vía administrativa” yo recurro en alzada donde el superior tampoco me da la razón, con lo cual ponemos fin a dicha vía administrativa.
Yo insisto y ante el superior planteo reposición y éste tampoco me da la razón. Esto hace que además de haber agotado la vía administrativa sea firme y por lo tanto… se acabaron las posibilidades de seguir adelante (salvo que vayamos al juzgado contencioso-administrativo).Lo normal es que aquí se acabe todo lo relacionado con la Administración y por lo tanto podemos decir que ya no cabe ningún recurso (como planteábamos en los test).
Sólo podríamos hablar del recurso de revisión si el procedimiento que he seguido hubiera tenido algún error de hecho o los documentos presentados hubieran sido falsos con lo que estaríamos hablando de una corrección en el trámite. No es que pida una “segunda valoración” (que es lo que hacemos al recurrir) sino que pedimos que se repita el procedimiento (o lo afectado por el recurso) porque ha sido ilegal (o con documentos nuevos esenciales con lo que no sería ilegal sino que el procedimiento sería totalmente distinto de lo que se ha instruido).
Por esta razón, no tomamos al extraordinario de revisión como “un recurso más” sino que sólo lo tendremos en cuenta si hablamos de “determinados casos indicados en la ley”.
De cara al test del tema 9, no tomamos el de revisión porque no se indica dicha coletilla.
De cara al Simulacro del Bloque I, debería tener esa coletilla aunque como hablamos de que “se podrá”… se puede tomar como válida.Espero haberte ayudado.
Un saludo4 agosto, 2009 a las 7:28 pm #356471
litoParticipanteHola de nuevo. Con tu ejemplo me ha surgido una duda, si interpongo recurso de alzada, ¿luego puedo interponer recurso de reposición?. Es que en la ley art. 115 pone “contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extra.de revisión en los casos que proceda”.
Te hice otra pregunta en el post anterior, que me imagino no viste.
Gracias, y un saludo.
6 agosto, 2009 a las 4:22 pm #356472
Academia OpositasParticipanteHola Fatiportuense:
para atender tu duda sobre los recursos he tenido que asesorarme de un experto en procedimiento administrativo puesto que dudaba si lo indicado en el artículo 115 se refiere a “recurrir la resolución del recurso”, es decir, que se resuelve la alzada y contra esa resolución… no cabe ningún otro recurso (salvo revisión) o se podría plantear la reposición contra la resolución inicial (la que finalizaba el trámite y contra la que habíamos interpuesto el recurso de alzada).Me han confirmado que aunque son resoluciones distintas (la recurrida y la que resuelve el recurso de alzada), una vez finalizada la alzada no cabe reposición.
Distinto sería al revés, es decir, primero el potestativo de reposición y luego el de alzada. Por lo tanto, en mi ejemplo tendría que ser en este orden y no como yo lo indico.
Respecto a la otra duda, ciertamente… se me pasó sin querer. Te confirmo que se refiere al artículo 42, concretamente al apartado número 3. Nos indicas que tendría que indicarse “salvo que las normas reguladoras lo establezcan”, pero la “coletilla” que le indicamos tiene el mismo significado ya que hablamos de “salvo que la ley lo establezca específicamente”.
Espero haberte ayudado.
Un saludo6 agosto, 2009 a las 5:06 pm #356473
litoParticipanteHola Cr, ya está aclarado. Espero no fallar nada de eso en el examen si lo preguntan, porque es medio lioso, la verdad. Un saludo y gracias.
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