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9 junio, 2009 a las 11:20 am #355697
CristinaMParticipanteHola, hay una preg q no entiendo dice q los funcionarios que se incorporen a Gabinetes q se refiere la nueva ley del gobierno quedarán en situación de servicios especiales, y servicio activo, si optan por permanecer en esta situación en su administración de origen, o sea q seria ambas servicio activo y especiales, y lsegun como t diga la pregunta se escogeria una opcion u otra una s.activo o s. especiales, q significa, gracias por la aclaración.-
9 junio, 2009 a las 4:59 pm #355698
jabParticipanteBuenas CristinaM, te refieres si no me equivoco al tema de los gabinetes y la situación en la cual quedarían los funcionarios que presten sus servicios.
Te explico, en el art 16 de la Ley del Gobierno, en su punto 4 nos lo explica de forma clara; los funcionarios que se incorporen a dichos gabinetes PASAN A LA SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
Recuerda que los funcionarios sólo pueden estar en una de las situaciones según el EBEP .Aquí creo que no tienes claro si el hecho de estar en servicios activo es incompatible con servicios espeiciales ok?
Veamos, según el EBEP Art,86 1.
” Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y [b]no[/b] les corresponda quedar en otra situación.”
O sea que cuando pasan a la situación de servicios especiales dejan de estar en situación de servicios activo y pasan a ser servicios especiales, y ellos OPTAN POR PASAR A DICHA SITUACION, SI NO SEGUIRÍAN ESTANDO EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO
l art.87
“Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.”El funcionario debe OPTAR por permanecer en su servicio activo o cuando sea llamado a prestar sus servicios en un gabinete puede elegir pasar a ser servicios especiales,
Espero haberte ayudado
saludossssssssssssssss 8)2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.”
9 junio, 2009 a las 7:18 pm #355699
CristinaMParticipanteHola jab, he estado mirando los puntos y si en efecto asi es, la diferencia que hay servicios activo y especiales en gabinetes, y es q hice un test y no entendi la pregunta me lie yo misma aun más recordando sactivo y especiales en general, gracias por tu ayuda y un saludo jab.
9 junio, 2009 a las 9:10 pm #355700
jabParticipanteDE NADA, AQUI ESTAMOS PARA ESO JEJEJE
SALUDOS Y STUDIA MUXO QUE YA SE VA ACERCANDOOOOOOO
JEJEJEJ
SALUDOSSSSS 🙂 -
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