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19 mayo, 2009 a las 4:25 pm #355275
Academia Opositas
ParticipanteHola,
En el tema del Poder Judicial me han surgido dos dudas relativas a los Jueces de Paz:
— Dice “Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN”
Los Juzgados de Paz aparecen donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. ¿Ante qué Juez de Primera Instancia e Instrucción juran? ¿Es que puede haber Jueces de Primera Instancia e Instrucción en el municipio aunque no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción?.
— Dice “Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados por un período de cuatro años por la SALA DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuál es esa Sala? Yo pensaba, por el tema que el T Sup J tiene tres Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social +
la Sala EspecialLa Sala de Gobierno ¿es la sala Especial o es independiente de esas 3+1 salas? No se menciona la Sala de Gobierno creo.
Por otro lado ¿Hay más salas de Gobierno en los distintos Juzgados o Tribunales?A ver si me puede aclarar alguien estos conceptos
Saludos
19 mayo, 2009 a las 5:47 pm #355276eahp
ParticipanteHola albertositor,
Te pongo los siguientes artículos de la LOPJ, donde aparece la sala de gobierno:
LIBRO II.
DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL.
TÍTULO I.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL.
CAPÍTULO ÚNICO.
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 104.
1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley. Con subordinación a él, las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
Artículo 105.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judiciales la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Artículo 106.
1. Las salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre los juzgados centrales de instrucción.
2. Las salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los juzgados y tribunales radicados en la respectiva Comunidades Autónomas.
3. El resto de los órganos jurisdiccionales ejercen sus atribuciones gubernativas con respecto a su propio ámbito orgánico.
No sé si esto te aclara algo.
19 mayo, 2009 a las 5:50 pm #355277eahp
ParticipanteArt. 152 LOPJ
11. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.20 mayo, 2009 a las 2:20 pm #355278Academia Opositas
ParticipanteSí, lo de las Salas de Gobierno me queda mucho más claro con lo que has expuesto, ya que habla de dónde existen.
Queda lo de ante que Juez de Primera Instancia e Instrucción prestarán juramento los Jueces de Paz, aunque luego he pensado que pueden ser el Juez de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia. Aunque no haya en el municipio, siempre están los provinciales. Bueno, eso es lo que he deducido, no sé si será la realidad.
La verdad que este tema da bastante de sí sobre todo para alguien como yo que desconocía totalmente las estructuras e instituciones judiciales antes de empezar a preparar esta oposición.Gracias eahp
Saludos.
20 mayo, 2009 a las 3:01 pm #355279Anónimo
InvitadoSaludos a todos.
Existen Juzgados de Paz en aquellas localidades en que no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Estos Juzgados, los de Primera Instancia e Instrucción, tienen su sede en un Partido Judicial, y digamos que es el “jefe” de los de Paz (la expresión no es la más correcta pero estoy seguro que os servirá para entenderlo), y de esta forma, una vez nombrada como Juez de Paz una determinada persona,,,, acudirá al de Primera Instancia e Instrucción para aceptar el cargo; posteriormente tomaría posesión en su propio Juzgado de Paz.Creo que puedo haberos ayudado.
Saludos
20 mayo, 2009 a las 7:17 pm #355280Academia Opositas
ParticipanteOk,
pues tienes razón bg, siendo que la sede de los Jueces de Primera Instancia e Instrucción es el partido judicial, es más sencillo.Aunque no haya en el municipio Jueces de Primera Instancia e Ins, sí que habrá en el partido (me había olvidado de que esa era su sede). Entonces ante el Juez que jurará el de paz será ante el de Primera Instancia e Ins de su partido, y no de la provincia como decía yo.
Me había armado un pequeño lío. Gracias por ayudarme a “deshacerlo” bg.
Un saludo.
6 agosto, 2009 a las 7:47 pm #355281Academia Opositas
ParticipanteHola a todos,
recupero este hilo, por una duda que me ha surgido ahora sobre este tema que me está dando bastante de sí.Cuando hice la pregunta del hilo pensaba que las Salas de Gobierno y las Salas Especiales eran cosas independientes.
Pero ahora, atando cabos y a raíz de una pregunta de test, estoy pensando que son lo mismo. También porque los órganos coinciden con los del artículo 104 de LOPJ que puso eahp en el hilo.
En el tema 4 en realidad sólo habla de unas Salas, en el Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, constituidas por el Presidente y demás… En ningún momento hace referencia a salas de Gobierno (respecto a estas salas) aunque sí se les pone la etiqueta de [u]Especiales[/u] a la del Tribunal Superior de Justicia y a la del Tribunal Supremo.
En resumen, mi pregunta ¿Son lo mismo las Salas Especiales que las Salas de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo?.
Saludos
6 agosto, 2009 a las 11:24 pm #355282jab
Participantebuenas
En el TRIBUNAL SUPREMO LA SALA ESPECIAL ESTARA FORMADA POR
E Presidente del TS, Presidentes de Sala(5) y los magistrados , el mas moderno y el mas antiguo de cada sala (10)
ART 61 LOPJY en el TSJ tambien existirá una sala especial
Artículo 77. LOPJ1. Una sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidades Autónomas o de dos o mas Magistrados de una sala o sección o de una Audiencia Provincial.
NO CONFUNDAS SALA DE GOBIERNO CON SALA ESPECIAL
6 agosto, 2009 a las 11:32 pm #355283Anónimo
InvitadoGracias por la respuesta Javi, genial como siempre.
Saludos y sigamos estudiando.6 agosto, 2009 a las 11:39 pm #355284jab
ParticipanteDe nada Baldo, aqui estamos todos ayudando y aprendiendo, sacando el máximo partido a este foro , seguimos estudiandoooo 8)
8)
Saludos7 agosto, 2009 a las 8:48 am #355285Academia Opositas
ParticipanteEl tema es que como en una pregunta de test sale que el Presidente del TSJ preside la sala de Gobierno de TSJ y como también preside (o al menos forma parte de ella) de la Sala Especial de TSJ y estando en los mismos órganos judiciales asocié ambas Salas.
Ya he visto que no son lo mismo, que era lo que me interesaba.
Gracias jab y Baldo.
Saludos.
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