Hola,
me asalta una duda sobre los plazos.
En la famosa Ley 30/92 habla en su artículo 48 de unas reglas generales sobre los plazos, estableciendo que “siempre que por Ley o normativa europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen en días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos…”, entre otras cosas.
Dudo al ver que en el Estatuto Básico del Empleado Público se habla en ocasiones de días HÁBILES (especificándolo) y algunas otras veces no se especifica.¿Se puede asumir que cuando no lo especifica, aplicamos la Ley 30/92, con lo que son hábiles también; o no?
En la Ley 29/1998 de Jurisdicción contencioso administrativo me parece que no especifica en ningún caso que habla de días que sean hábiles o no, ¿Serían hábiles en este caso? ¿se aplica la Ley 30/92 para esta ley y para otras?
¿Se aplica PARA TODAS las leyes, (salvo que por ley o normativa europea no se exprese otra cosa)?
Pensaba que lo tenía claro, pero ahora dudo si estos plazos y cómputos de los que se habla en la Ley del Procedimiento administrativo se aplican a las demás leyes o sólo a la propia Ley 30/92
A ver si alguien me lo puede aclarar
Saludos