Hola Ushuaia:
mantenemos la respuesta C en base al artículo 127.4 de la LOPJ que nos dice hablando del Pleno del CGPJ:
“Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados”
Un saludo