Pues eso me plantea nuevas dudas los cambios en el EBEP, y todo es por motivos de aplicación o no. Me explico:
Se aprueba y publica en abril de 2008.
En la disposición final cuarta, hace referencia a su entrada en vigor al mes de su publicación, o sea 14 de Mayo de 2008. Pero haciendo las reservas de algunas partes de algunos capitulos que estan por desarrollar.
Por otra parte la convocatoria es de Marzo de 2008.
Y en base a todo esto, hasta que punto podemos considerar que las modificaciones del nuevo EBEP nos entra en el examen. Lo digo porque no hace mucho que han sido los examenes de la Junta de Andalucia, y por ejemplo la nueva ley de contratos no les entraba y era un caso parecido al que acabo de describir.
En fin yo estoy mirando lo antiguo y lo nuevo (doble trabajo) 😕 y me encuentro cosas q apenas han cambiado pero otras como las que acabo de ver en el tema de regimen disciplinario, en concreto las sanciones.
Cambios:
Prescripcion de faltas muy graves: antes 6 años ahora 3 años
Prescripcion de faltas leves: antes 1 mes ahora 6 meses
Prescripcion sancion de muy graves: antes 6 años ahora 3 años
Prescripcion sancion de leves: antes 1 mes ahora 1 año
¿ Con que deberiamos quedarnos para el examen? aunque tengo la experanza que nos pongan el tipo de preguntas que empiezan por “Segun la ley 30/84….” o “Segun el EBEP …” Esto resolvería mis dudas.