Tengo una duda sobre el tratamiento que se hace a los eventuales en el nuevo EBEP.
– Dice en el art. 12.4 “La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso de la función Pública o para la promoción interna”
– Por otro lado segun el art. 87.1.i), dice que el personal eventual sera considerado como personal en servicios especiales.
Y es aquí donde tengo la duda…
Si nos vamos al art. 87.3 nos dice algo así como que “el personal en situación de servicios especiales se le reconocerá como mínimo el mismo tratamiento en la consolidación de grado…”
¿ No es un poco contradictorio?