Hola Cris,
Esa función corresponde al Presidente del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 50/97 de 27 de Noviembre, del Gobierno,
en cuya letra “j”, se establece como función del Presidente del Gobierno
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Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. [/quote]
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