-
AutorEntradas
-
12 abril, 2008 a las 7:33 am #351320
inmaverParticipante1.-Necesito aclaración sobre los recursos de Alzada y Potestativo, en ambos casos tengo claro ante quien se presentan, lo que no sé es ¿quién resuelve?
2.-Creo haber encontrado una errata en el tema 9 pag 3 Principios de la administración pública… pone “concentración” en lugar de desconcentración.
3.-Algunos ejemplos de medios Ejecución forzosa.
Muchas gracias
😉 😆12 abril, 2008 a las 5:49 pm #351321
Academia OpositasParticipanteHola Inmaver:
vamos con las tres dudas que nos indicas sobre la ley 30/92:1. por un lado tenemos:
– [u]recurso de alzada[/u]:
[b]Interposición[/b]: ante el órgano dicto el acto que queremos impugnar o, directamente, ante el superior, es decir, el que va a resolver.
[b]Resolución[/b]: el órgano superior al que dictó el acto que impugnamos.– [u]recurso de reposición[/u]:
[b]Interposición[/b]: ante el órgano que dictó el acto que queremos impugnar. Una vez resuelto o directamente se haya desestimado presuntamente, podremos acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
[b]Resolución[/b]: el mismo órgano ante el que lo hemos interpuesto (que es el superior del que dicto el acto)2. efectivamente hay dicha errata que pasamos a corregir rápidamente.
3. algunos ejemplos de medios de ejecución forzosa:
– el famoso Síndrome de Diógenes hace que la administración requiera de un juzgado contencioso-administrativo para poder acceder a una vivienda y proceder a su limpieza.
– el típico caso de un ciudadano que no paga sus multas o sus impuestos y debe ser embargado dicho dinero de sus cuentas bancarias, nóminas, bienes materiales, etc.Espero haberte ayudado.
Un saludo13 abril, 2008 a las 7:08 pm #351322
inmaverParticipante– recurso de reposición:
Interposición: ante el órgano que dictó el acto que queremos impugnar.
Resolución: el mismo órgano ante el que lo hemos interpuesto (que es el superior del que dicto el acto)
Perdón Cr, no lo entiendo ¿ante el mismo o al superior?Gracias
13 abril, 2008 a las 8:48 pm #351323
AnónimoInvitadoHola Inmaver… el recurso de reposición se interpone ante el órgano que ha dictado la resolución del recurso y además es resuelto por el mismo órgano administrativo, como se desprende del art. 116 de la Ley 30/92, cuyo primer párrafo me permito transcribir.
[quote]
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. [/quote]Recordemos, por tanto que es un recurso potestativo, no obligatorio, despues de la modificacion que se dictó en enero de 1.999.
Saludos.
14 abril, 2008 a las 2:02 pm #351324
inmaverParticipanteok, gracias.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
