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Tribunoales hornor y excepción

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #350163
    inmaver
    Participante

    ¿Alguien puede explicarme la diferencia entre tribunales de excepción y tribunales de honor?.

    MUCHAS GRACIAS

    #350164
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Inmaver:
    la idea de la Constitución es promover la jurisdicción como única dentro de la organización de los Juzgados y Tribunales y tanto los de Honor como los de Excepción (en la actualidad prohibidos) eran independientes.
    De cara al estudio es suficiente con conocer dicha prohibición enmarcada en la Constitución en los artículos 26 y 177.6
    Un saludo.

    #350165
    Academia Opositas
    Participante

    – Los tribunales de honor son los que juzgan con criterios morales o éticos normas de comportamiento; se prohíben en la administración civil y en las organizaciones profesionales, pero se permiten en el ámbito militar.

    – Los tribunales de excepción son los que no se ajustan al reparto de competencias, son creados para casos concretos de forma discrecional; se prohiben tanto a nivel civil como militar.

    Un saludo

    #350166
    inmaver
    Participante

    Muchas gracias, muy bien aclarado. Un saludo

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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