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11 octubre, 2007 a las 6:04 pm #350077
Academia OpositasParticipanteHola a todos:
para fomentar el estudio os copiamos unas dudas recibidas por mail de una alumna de Opositas, y a continuación de cada una de ellas la respuesta que ofrecemos.
Esperamos que os sea de utilidad.[u]DUDAS CORTES GENERALES[/u]
[b]P1. ¿los ministros pueden ser diputados y senadores tambien?[/b]
R1. Efectivamente. Nos basamos en el artículo 79 de la Constitución que nos dice:
1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a. (…)
b. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c. (…)
Lo que no está permitido es ser Diputado y Senador a la vez según nos indica el artículo 67.1 de la CE:
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.[b]P2. ¿qué quiere decir cuando dice que están exentos de concurrir al llamamiento del Juez pero no a declarar?[/b]
R2. Que tienen la misma obligación de declarar que el resto de civiles pero que podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en el despacho del alto cargo, es decir, que no tendrá la obligación de acudir a los juzgados.
[b]P3. Concurrir[/b]
R3. Es acudir o asistir a la citación o llamamiento.
[b]P4. comisiones de investigación: ¿ si no son vinculantes para Tribunales que es lo que hace abrir dicha comisión?[/b]
R4. Son meramente informativos. Los informes que desarrollan no son tratados como pruebas irrefutables sino simplemente como una investigación o una explicación.
[b]P5. Cabildo[/b]
R5. Es la Administración a nivel insular en las Islas Canarias. De igual forma que cada provincia tiene su Diputación, cada isla de dicho archipiélago tiene además un Cabildo.
[b]P6. Comisiones legislativas[/b]
R6. Son los órganos de las Cortes Generales encargados de la elaboración de Proyectos o Proposiciones de ley antes de ser votados por las Cámaras para su aprobación como leyes. Podemos encontrar su regulación en el artículo 75.2 de la Constitución.
[u]DUDAS GOBIERNO[/u]
[b]P7. Ministros sin cartera: ¿cual es su funcion concreta?[/b]
R7. Son Ministros de “apoyo” realizando las funciones por las que se hayan creado, ya que no hay una función predefinida para ellos. Su regulación se encuentra en el artículo 4.2 de la Ley del Gobierno.
[b]P8. referendum consultivo[/b]
R8. Podemos encontrarlo en el artículo 92 de la Constitución. Consiste en consultarle al pueblo la opinión sobre una determinada materia de gran importancia. Por ejemplo, cuando votamos si queríamos la Constitución Europea o mismamente, la actual Constitución Española.
[b]P9. el rey separara y nombrara a los demás miembros del gobierno ¿éstos tambien es por real decreto del consejo de ministros a petición del presidente del Gobierno o como es esto?[/b]
R9. El artículo 100 de la Constitución al que haces referencia nos habla de los Ministros como el “resto de miembros del Gobierno”. Dicho nombramiento es, efectivamente por Real Decreto (si lo lleva a cabo el Rey… siempre es “Real”).
Saludos
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