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duda interino

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #349629
    Academia Opositas
    Participante

    que es interino? que significa ser interino?
    si alguien me puede explicar agradecida quedo, estoy muy confusa

    #349630
    SonhYa
    Participante

    Hola última!

    Interino es el que no aprueba el examen con plaza y luego lo llaman de la Administración para trabajar en ella.

    En auxiliares del estado el año pasado se creó una bolsa de interinos. En algunas provincias, se constituyó aparte de con los que hayan ido a madrid y no hayan aprobado, con los que pasaron la primera parte del examen teórico. Una vez constituida la bolsa, cuando les vaya interesando pues van llamando y entrarías como interino.

    Espero haberte aclarado algo.

    Un saludo.

    #349631
    Academia Opositas
    Participante

    Hola SonhYa, entonces interinos son los que pasan a la bolsa y van llamando por orden de nota ?
    Muchas gracias. 😉

    #349632
    SonhYa
    Participante

    Hola,

    Lo mismo entras en la bolsa y no te llaman sabes?? Pero si te llaman y trabajas en la Administración, sin conseguir la plaza, serías interino.

    Un saludo.

    #349633
    Academia Opositas
    Participante

    Si no tienes una plaza en propiedad y te llaman de una bolsa, en general, y te llaman pueden llamarte para cubri un contrato laboral porque plazas vacantes creadas o por el contrato de funcionario interino, que es el cubre una plaza que sí que existe pero que no la ocupa nadie en ese momento por diversas circunstancias o porque el funcionario que la tiene en propiedad pueda estar de baja, de excedencia, etc.

    si necesitas algo más, ya sabes 😀

    #349634
    Cris9
    Participante

    Hola Última!

    La explicación legal la tienes en el art. 10 del nuevo EBEP:

    Artículo 10. Funcionarios interinos.

    1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    b. La sustitución transitoria de los titulares.
    c. La ejecución de programas de carácter temporal.
    d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    Un saludo y espero que entre todos te hayamos resuelto la duda.

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