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12 junio, 2007 a las 6:41 pm #348569
murcia27ParticipanteTengo una duda en esta pregunta…dice que es la B pero no es la C??
30. Señale a qué institución europea corresponde aportar los impulsos necesarios para su desarrollo así como definir las orientaciones políticas generales de la Unión:
a) El Consejo de Ministros
b) El Consejo Europeo
c) La Comisión
d) El COREPER😉 graciaas
12 junio, 2007 a las 7:19 pm #348570
Academia OpositasParticipanteHola Murcia ¡
Es una pregunta del examen AGE 2004 y según la plantilla de opositas da como correcta el Consejo.
Un saludo 😉12 junio, 2007 a las 7:50 pm #348571
Academia OpositasParticipante… Hola Murcia,
… Efectivamente como dice Marias79 esa es una pregunta del examen del 2004 y la plantilla oficial de la CPS fue la b) El Consejo Europeo. Y es que es esa la respuesta.
… Te adjunto una información recogida en Noticias Jurídicas, en artículos doctrinales sobre Derecho Comunitario.
… Voy directamente al asunto en cuestión:2. Las instituciones de las comunidades
2.1. El Consejo Europeo
El Consejo Europeo arranca de la cumbre de París de 1974. Es el órgano formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión. Estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión.A partir del Acta Única, es preceptivo que el Consejo Europeo se reúna, al menos dos veces por año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo. El Consejo Europeo se ha convertido en un elemento de creciente importancia de la Unión, en el que se establecen las prioridades, se ejerce la dirección política, se proporciona el impulso a su desarrollo y se resuelven contenciosos difíciles que no ha resuelto el Consejo.
El Consejo Europeo no tiene un carácter propio de institución comunitaria, por ello el Tratado se limita a fijar su composición y periodicidad, manteniendo fundamentalmente el carácter predominantemente intergubernamental de las cumbres.
Con carácter general, carece de competencia para adoptar actos normativos que tengan algún efecto jurídico por sí mismos, limitando en su actuación a formular declaraciones, conclusiones y comunicados, que posteriormente envía al Consejo para su plasmación en un acto normativo formalmente emanado por el órgano con competencia de atribución y de conformidad con los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Como excepción, tras el TUE asume funciones aprobando principios y orientaciones generales en el marco de la PESC, así como la definición de las estrategias comunes.
El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión.
Con la nueva Constitución Europea, el Consejo Europeo adquiere el carácter de Institución, y
[b]se encarga de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y de definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, si bien no ejerce la función legislativa. Estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
[/b]
… Venga… saludos y ya queda menos.13 junio, 2007 a las 11:51 am #348572
murcia27Participantemuchas gracias a los dos… y gracias javisan por la explicacion, con este tema no me aclaro, espero que no pongan muchas preguntas
😉
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