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Duda simulacro de examen n. 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #348458
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda con la pregunta 19:

    La Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencios-Administrativa dispone que las sentencias de los Juzgados Contenciosos-Administrativos y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso serán susceptibles de recurso:
    a) Apelación
    b) Revisión
    c) Casación
    d) Ninguna es correcta.

    Dan por correcta la a) apelación; pero yo tendo dudas con la c)casación.

    Por favor, a ver si alguien me lo puede aclarar.

    Un saludo y mucho ánimo a todos.

    #348459
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isis:
    te copio el artículo 86.1 de la mencionada ley que limita el ámbito de aplicación del recurso de casación en contencioso administrativo:

    [i][b]Artículo 86[/b].
    1. Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.[/i]

    En la pregunta hacen mención a Juzgados o Juzgados centrales de lo contencioso por lo que no cabrá dicho recurso.

    Un saludo

    #348460
    cremita
    Participante

    El recurso de apelación en el procedimiento judicial es como el recurso de alzada en el procedimiento administrativo. Se usa, como si dijéramos, para resoluciones de juzgados “que no han agotado la vía judicial”, ya que, de lo dictado por los juzgados de lo C-A conocen las salas de lo C-A de los TSJ y de lo dictado por los juzgados centrales de lo C-A conoce la sala de lo C-A de la Audiencia Nacional.
    Un saludo!

    #348461
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por vuestras aclaraciones, pero es que con el contencioso me lio un poco.

    Un saludo.

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