Hola, respecto a esta pregunta:
Cuando no se ha resuelto expresamente en el plazo establecido un recurso administrativo, se entiende que:
a) Se ha estimado el recurso, en todo caso.
b) Se ha desestimado el recurso, en todo caso.
c) Se ha desestimado el recurso. No obstante ésto, cuando un recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, el recurso se entiende estimado.
d) Se ha estimado el recurso. No obstante ésto, cuando un recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, se entiende desestimado el recurso.
Dice que la respuesta es la c) pero yo pienso que es la a) ya que por regla general el silencio administrativo da lugar a estimación del recurso excepto cuando de este se derive lo que cita el Art. 43 LRJAP/PAC
Si alguien pudiese aclararlo… Graciasss!!