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Procedimiento Administrativo

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #348443
    Aniki
    Participante

    Hola, respecto a esta pregunta:

    Cuando no se ha resuelto expresamente en el plazo establecido un recurso administrativo, se entiende que:
    a) Se ha estimado el recurso, en todo caso.
    b) Se ha desestimado el recurso, en todo caso.
    c) Se ha desestimado el recurso. No obstante ésto, cuando un recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, el recurso se entiende estimado.
    d) Se ha estimado el recurso. No obstante ésto, cuando un recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, se entiende desestimado el recurso.

    Dice que la respuesta es la c) pero yo pienso que es la a) ya que por regla general el silencio administrativo da lugar a estimación del recurso excepto cuando de este se derive lo que cita el Art. 43 LRJAP/PAC

    Si alguien pudiese aclararlo… Graciasss!!

    #348444
    Maguilov
    Participante

    No. Como norma general se estima, pero hay unas excepciones, como son las relacionadas con del derecho de petición, la asignación de recursos públicos a particulares, y el silencio de un recurso a una desestimación por silencio incial.

    No se si queda claro… ya que no me entero ni yo, jajajaja. Ala, a cuidarse!!

    #348445
    Aniki
    Participante

    Entonces la respuesta es la a) no? se da por estimado el recurso, ya que no dice que éste se base en ninguna de esas causas…

    #348447
    vegon
    Participante

    nooooo, la c), cuando se responde al silencio con otro silencio, en este caso es estimatorio. suerte

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