Hola:
He estado mirando en la LOPJ y según parece el presidente del Gobierno sólo refrenda el nombramiento del presidente del Supremo y CGPJ. El ministro de justicia refrenda el nombramiento de los magistrados y presidentes. Aquí incluyo los artículos de la ley:
[quote]Artículo 123.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. [b]Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial[/b] entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con más de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
(…)
3. [b]El nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.[/b][/quote]
[quote]Artículo 316.
1. Los jueces serán nombrados, mediante orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. [b]Los magistrados y los presidentes serán nombrados por Real Decreto[/b], a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto [b]se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento[/b].[/quote]