En la primera pregunta, tienes razon, al cambiar los grupos, ya eso no sirve 😉
y de la otra no sé que decirte…… he visto esto en el Estatuto, pero lo leo y no me entero 😳
No obstante lo establecido en los Capítulos II y III
del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del
Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor
de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
de este Estatuto.
La disposición final tercera 2 del presente Estatuto
producirá efectos en cada Administración Pública a partir
de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la
aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones
Públicas que se dicten en desarrollo de este
Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la
autorización o denegación de compatibilidades continuará
rigiéndose por la actual normativa
😉