Hola,
A ver si alguien puede ayudarme con esto, y es que mirando el EBEP en su Art 95.2 he visto que nombra las faltas muy graves, incluyendo algunas nuevas, pero respecto a las graves cita que “serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias”, entonces la enumeración de faltas graves y leves de antes, quedan derogadas? O siguen en vigor hasta k no se dicte la ley de las Cortes d la Asamblea Legislativa tal y como dice el artículo? No se si me he explicado bien…. Gracias de antemano.
Un saludoo!!