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DUDAS TUTORIA DE HOY (PARA CR)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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    Entradas
  • #348158
    murcia27
    Participante

    Holaa Cr…como ya sabes, hemos quedado en resolver una dudas que nos han quedado sin resolver en la tutoria de hoy.. a ver si las podemos solucionar 🙂

    la primera era la de las titulaciones, te he preguntado si podias hacer un esquema para relacionar las titulaciones actuales con las de antes…pero he visto que maguilov ya lo ha puesto……por cierto, muchas gracias por explicarlo tan bien 😉 espero que no te importe que lo coloque en este post para que lo vea cr… pero es que está muy requetebien 😛

    [quote=”Maguilov”:j5ycwl5l]
    GRUPO A

    – Subgrupo A1 (diplomaturas superiores, o el anterior grupo A).
    – Subgrupo A2 (licenciaturas o diplomaturas -no me acuerdo- inferiores. Para hacerte una idea, el A1 ingenieros superiores, y el A2 ingenieros técnicos. Antiguo grupo B)

    GRUPO B

    – No es equiparable a la anterior clasificación de grupos
    – Para nuevas titulaciones impuestas por la Unión Europea, las de Técnico Superior (títulos de módulos superiores y equivalentes)

    GRUPO C

    – Subgrupo C1 (Titulación de bachiller. Antiguo grupo C)
    – Subgrupo C2 (Graduado escolar. Antiguo grupo D)

    GRUPO “Especial”

    – No es equiparabla a la anterior clasificación de grupos
    – Se refiere a las agrupaciones profesionales que no necesitan el requisito de la titulación
    – Las establecen las diferentes administraciones públicas

    No se si te he aclarado mucho, pero creo que es así. Espero que mis compañeros me corrijan si me equivoco. Ala, a cuidarse!![/quote]

    la otra pregunta era, sobre el permiso de lactancia y el permiso por riesgo en la lactancia que son 9 meses, ( por cierto, genrol y manuela 😛 ?:

    😉 graciaas

    #348159
    Maguilov
    Participante

    Bien hecho, para nada me importa 😛 . En cualquier caso, deciros que me costó un rato enterarme de que iba el tema, jajajaja. Ala, a cuidarse!!

    #348160
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo:

    Creo que está mal la clasificación de los grupos ya que el A1 sería para Licenciados, Doctores, Ingeniros… y el A2 para Diplomados, Ingenieros técnicos,, ect y no al revés.

    Saludos;

    #348161
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a tod@s!:

    Gracias por vuestra ayuda en las dudas que plantemos todos 🙂

    Murcia en cuanto a lo de “[b]La licencia por riesgo durante la lactancia[/b]” esto lo puedes encontrar en la “[i]Ley de Género[/i]” [u]Disposición adicional décimo primera, punto 7, letra d)[/u]

    [b]Disposición adicional décimo primera. Modificaciones
    del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba
    jadores.[/b]
    [i]El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba
    jadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995
    de 24 de marzo, queda modificado como sigue:[/i]

    [b]Siete. Se modifica la letra d) del apartado 1 del ar-
    tículo 45, quedando redactada en los siguientes términos:[/b]
    «d) Maternidad, paternidad, [b]riesgo durante el emba-
    razo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de
    nueve meses[/b] y adopción o acogimiento, tanto preadop-
    tivo como permanente o simple, de conformidad con el
    Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autó-
    nomas que lo regulen, siempre que su duración no sea
    inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de
    menores de seis años o de menores de edad que sean
    mayores de seis años cuando se trate de menores disca-
    pacitados o que por sus circunstancias y experiencias
    personales o por provenir del extranjero, tengan especia-
    les dificultades de inserción social y familiar debidamente
    acreditadas por los servicios sociales competentes.»

    Y el “[b]Permiso por lactancia para hijos menores de 12 meses[/b]” lo encuentras en el [b]EBEP art. 48.1. f)[/b]

    A mí lo que no me cuadra es que ambas leyes diferencien entre menores de 9 meses y de 12 meses, cuando se trata del mismo hecho causante (el periodo de lactancia)

    Ah!! se me olvidaba….gracias telekopower por estar buscando lo de Outlook Express y aclararlo 😉 ya he encontrado el icono con los tipos de prioridades para envío de correo.
    Y no…no ponemos “caras tan largas”…anda que la de tu Simpson… 😛

    Ánimo que lo conseguiremossss

    #348162
    Maguilov
    Participante

    Probablemente esté mal, ya digo en el mensaje que es de memoria (no lo he mirado aun, y aun no tengo claro que es más, si licenciatura, diplomatura, etc..). En cualquier caso, la A1 es para titulaciones universitarias superiores (Ingeniero Superiores digo en el ejemplo), y la A2 para titulaciones universitarias inferiores (Ingenieros técnicos).

    Nunca he tenido claro si es más un licenciado, un diplomado..etc… siempre me lio :S. En cualquier caso, creo que dejo claro lo que quiero decir. Un saludo

    #348163
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Maguilov:

    Te he rectificado para no crear confusiones a los demás compañeros, sólo por eso, un truco, piensa que un diplomado lo que tiene es un “diploma” mientras que un licenciado lo que tiene es una “licencia” que es más que un diploma, ese el truco que yo uso para tampoco liarme. Un saludo y no te tomes a mal la rectificación que estamos para ayudarnos en lo que podamos. Un saludo;

    Cris.

    #348164
    Academia Opositas
    Participante

    Nivel A1: Licenciados e Ingenieros Superiores
    A2: Diplomados e Ingenieros Técnicos, y equivalentes ( cualquier persona que tenga aprobados los primeros tres cursos de una licenciatura o una ingeniería Superior)

    Para ser Licenciado o Ingeniero Superior tienes que estudiar un primer ciclo universitario y luego el segundo. En cambio para ser diplomado o Ingeniero Técnico sólo el primer ciclo.

    Otra cosa sería el tercer ciclo, del cual se sale como doctor en por ejemplo Químicas (si algún año acabo de escribir la tesis y la defiendo), en filosofía, en historia, etc. Sólo pueden acceder a ellos las personas que tengan el segundo ciclo completo. También se situarían en el nivel A1.

    Sobre carreras y esas cosas relacionadas con la Universidad sé mucho, y mi marido tiene un puesto de investigación y desarrollo en un centro adscrito a la UPV. Dice que tienen un lio con el nuevo sistema de enseñanza, lo del grado y el master. Así que si no se aclaran en las Universidades de cómo lo van a hacer, pues no veas los demás. Ah, él da clases en lo que sería un master de los nuevos y de doctorado.

    Un saludo, espero que haya quedado claro, y si no, pregunta porfa.

    #348165
    Maguilov
    Participante

    Claramente. Gracias a los dos.

    P.D.: Tranqui, que no me enfado por que me corrijan jejejeje. Al reves, como bien dices, estamos para echarnos un cable.

    #348166
    murcia27
    Participante

    gracias a todos 😉 es que en la tutoria alguien dijo que el grupo B era para diplomados y yo decia la A2 asi que al final es eso…. jejeje es que nos hacemos unos lios con lo de antes y lo de ahora 👿

    a ver si entra Cr para contestar a la otra pregunta y añadir algo a esta si le parece.. por fa Cr !!

    😉

    #348167
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    Murcia, en el examen tendremos que estar muy atentos a la fuente origen en el caso de que nos pregunten por el periodo de lactancia:
    – si se refieren a la nueva ley para la igualdad, es decir, a los trabajadores en general: 9 meses
    – si se refieren al EBEP, es decir, a los funcionarios: 12 meses
    Es la única diferencia en la que podemos basarnos.

    Respecto a las titulaciones, en el artículo 76 del nuevo EBEP nos habla de los siguientes grupos:
    – [b]grupo A[/b], independientemente del subgrupo se exige [u]título universitario de Grado [/u]o lo que ahora llamamos Licenciatura Universitaria.
    – [b]grupo B[/b]: se pide [u]título de técnico superior [/u]que es equivalente a Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
    – [b]grupo C[/b]: para el que se exige el [u]título de bachiller [/u](para el subgrupo C1) o el [u]título de graduado [/u]en educación secundaria obligatoria o equivalente para el subgrupo C2.

    De todas formas, para no liaros os recomiendo ceñiros a los términos exactos que se indican ahora en el Estatuto.
    Un saludo

    #348168
    murcia27
    Participante

    si, me lo voy a estudiar tal y como esta en el tema, por que sino me lio mas

    gracias cr 😛

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