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16 mayo, 2007 a las 5:41 am #348062
Academia OpositasParticipante… Hola compañeros,
… Os traigo una sentencia del Supremo, Sala 3ª (Contencioso-Administrativo) sobre consolidación de grado de personal funcionario nuevo ingreso. Se ha publicado HOY en el BOE. (16 de mayo de 2007)
… En fin… para que lo tengáis en cuenta por si surge la duda o ya ha surgido en un post anterior.[b]9891 SENTENCIA de 4 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley».
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 81/2004, interpuesto por Comunidad Autónoma de Canarias, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 4 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia número 30/2004, de 13 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Canarias (sede de Santa Cruz de
Tenerife) en el recurso de apelación núm. 143/2004, se fija la siguiente doctrina legal:«El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado
para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley.» Todo ello con respeto de la situación jurídico particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa condena en costas. Y publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100-7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
–Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.[/b]Saludos cordiales y ya queda menos.
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